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Los artistas humanos pierden terreno en la batalla legal contra la IA

by Tim

Un juez federal parece dispuesto a desestimar la mayoría de las demandas en un pleito de gran repercusión interpuesto por artistas contra empresas de IA. El caso ha sacado a la palestra espinosas cuestiones sobre derechos de autor a medida que la IA generativa entra en la corriente dominante.

En una vista celebrada a principios de esta semana, el juez de distrito William Orrick dijo que los artistas demandantes debían diferenciar mejor sus alegaciones contra las empresas de IA artística Stability AI, MidJourney y DeviantArt. La noticia fue publicada por primera vez por Reuters.

La demanda colectiva propuesta alega que Stability «raspó» miles de millones de imágenes de la web para entrenar su sistema de IA de texto a imagen Stable Diffusion, infringiendo potencialmente los derechos de autor. La demanda alega que las imágenes generadas por Stable Diffusion son obras derivadas de las imágenes protegidas por derechos de autor, lo que constituye una infracción de los derechos exclusivos de los propietarios de dichas imágenes.

Sin embargo, Orrick señaló que sigue siendo «inverosímil» que las obras específicas de los demandantes estén implicadas, dada la magnitud de los datos de entrenamiento en cuestión.

Artistas contra AI

Para entender la demanda en términos sencillos: Los demandantes afirman que las empresas de IA han entrenado sus modelos utilizando sus obras de arte sin su permiso, por lo que los resultados proporcionados por MidJourney, Stable Diffusion, Dall-e y otros generadores de imágenes de IA son, al menos parcialmente, un plagio de su contenido.

Por otro lado, los demandados han argumentado que los modelos de IA rastrean la web para catalogar imágenes, pero no las copian, del mismo modo que una persona tiene que examinar un conjunto de cuadros de Pablo Picasso para identificar lo que distingue a un Picasso. De este modo, los estilos no pueden ser objeto de derechos de autor. Los resultados de la IA no son copias de obras de arte originales y los datos están a disposición del público para que los vean personas u ordenadores.

Sobre la cuestión de si las imágenes generadas por IA podrían constituir obras derivadas que infringieran las creaciones originales de los demandantes, Orrick se mostró escéptico. «No creo que la demanda relativa a las imágenes de salida sea plausible en este momento, porque no hay una similitud sustancial», dijo.

Sin embargo, la reclamación de la ilustradora Sarah Andersen de que Stability AI infringió directamente los derechos de autor que posee sobre varias obras parece probable que siga adelante, indicó el juez. Esto no afectaría a la producción ni al uso de la IA, sino que parece abordar el uso de la obra de otro artista con fines comerciales.

¿A quién pertenecen los derechos de autor? Una pregunta antigua pero complicada

El debate sobre los derechos de autor de las obras generadas por IA no es nuevo. Sin embargo, la opinión actual expresada por el juez Orrick parece apuntar a que las obras de IA son distintas de los datos utilizados para entrenar los modelos, lo que no daría derechos a los demandantes.

Esta opinión coincide con las conclusiones de juristas de décadas pasadas, cuando la IA estaba menos avanzada. Durante el auge de las obras generadas por ordenador en los años 80 y 90, los expertos consideraron que lo más prudente era asignar los derechos de autor al usuario del sistema de IA. De este modo se recompensaba a quienes introducían innovaciones en el mercado y se evitaba recompensar en exceso a los programadores.

Por ejemplo, en 1985, la profesora Pamela Samuelsonm, de la Berkeley Law School y la UC Berkeley’s School of Information, argumentó que «asignar los derechos sobre los resultados generados por ordenador al usuario del programa generador es la solución más sólida al dilema». Por el contrario, Victor Palace llegó a la conclusión de que todas las obras de arte generadas por IA deberían entrar en el dominio público. «La asignación de la propiedad de los derechos de autor a la inteligencia artificial conduciría a una legitimación no humana, lo que provocaría una incertidumbre innecesaria en el sistema jurídico», escribió en un artículo para la Florida Law Review.

Pero los vertiginosos avances actuales de la IA han renovado el debate sobre esta cuestión. Los científicos ya no pueden descartar sistemas como ChatGPT y Stable Diffusion como meros instrumentos inertes «animados por elementos del genio creativo humano», como hizo hace décadas una comisión del Congreso. Estas herramientas muestran ahora una autonomía cada vez mayor a la hora de generar prosa escrita, imágenes, música y mucho más.

Entonces, ¿a quién pertenece el resultado: a la IA, a los programadores o a los artistas cuyo trabajo sirvió para entrenar a los modelos? ¿Y podrían las creaciones de IA infringir dicho material de formación, constituyendo potencialmente una infracción de los derechos de autor? Varias demandas pendientes pretenden aportar claridad jurídica. El uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar la IA puede constituir una infracción de los derechos de autor, pero podrían aplicarse defensas de uso justo.

Las respuestas son muy importantes, ya que determinan los incentivos y las recompensas de la IA a medida que se extiende por sectores que van desde la educación al entretenimiento. Por ahora, la visión escéptica de Orrick sobre las cuestiones de derechos de autor envía una señal preliminar sobre cómo los tribunales pueden tratar estas espinosas demandas de IA. Pero como en todo buen drama jurídico, habrá que esperar algunos giros en la trama antes de que empiecen a rodar los créditos.

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