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Victoria para la DeFi: Estados Unidos elimina una controvertida norma fiscal

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En Estados Unidos, los actores de la DeFi han logrado una victoria gracias a la eliminación de una norma fiscal que les afectaba. ¿En qué consistía y se puede establecer un paralelismo con Europa?

Estados Unidos da marcha atrás en una norma fiscal que era objeto de debate para la DeFi

El viernes, en Estados Unidos, el Internal Revenue Service (IRS), la autoridad fiscal local, oficializó una decisión que supone una victoria para las finanzas descentralizadas (DeFi).

En efecto, una controvertida norma que debía entrar en vigor a principios de año ha sido derogada, después de que la Cámara de Representantes y el Senado dieran marcha atrás en marzo, lo que dio lugar a la firma del presidente Donald Trump el pasado 10 de abril. En este caso, la controvertida norma fiscal obligaba a determinados protocolos DeFi a transmitir información de sus usuarios a las autoridades fiscales:

Esta normativa (26 CFR parte 1), adoptada en aplicación del artículo 6045 del Código de Rentas Internas, tenía por objeto obligar a determinados actores de las finanzas descentralizadas (DeFi) a presentar y transmitir declaraciones fiscales en calidad de intermediarios. El texto definitivo precisaba que entraría en vigor el 28 de febrero de 2025.

En Estados Unidos, cabe recordar que la fiscalidad es diferente a la de Francia y que una transacción de una criptomoneda a otra se considera un hecho imponible que genera plusvalías o minusvalías.

Así, la supresión de la norma mencionada anteriormente aclara el marco regulatorio al otro lado del Atlántico y limita esta obligación a las plataformas centralizadas.

¿Qué ocurre en Europa?

En lo que respecta a la Unión Europea, podemos ver un cierto paralelismo con la directiva DAC8, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y dará lugar a la transmisión de los primeros informes a partir del 1 de enero de 2027.

En efecto, la DAC8 se dirige a los proveedores de servicios de información sobre criptoactivos (RCASP), que deberán facilitar a las autoridades fiscales información sobre sus clientes, como datos de contacto, direcciones de monederos y cualquier información identificable sobre las transacciones de criptoactivos.

La cuestión aquí es definir qué se considera un RCASP, lo que evidentemente incluye las plataformas de cripto centralizadas, pero también ciertos protocolos pseudodescentralizados si tienen una entidad identificable. Este último punto deja cierta ambigüedad, que podría incluir a muchos actores de la DeFi.

Cabe señalar también que esta reflexión puede trasladarse a MiCA. Si bien sus textos no se dirigen a los actores de la DeFi, la diferencia aquí es que, en la actualidad, solo están excluidos los actores totalmente descentralizados.

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